Unificación de jurisprudencia
Recargo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo debe calcularse sobre la indemnización por años de servicio pactada convencionalmente
Salvo que no se haya convenido individual o colectivamente una indemnización por años de servicio o que, habiéndose pactado, resulte inferior a la prevista en el artículo 163 del Estatuto Laboral.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que hizo lugar al recurso de nulidad deducido por el demandado en contra del fallo del Juzgado del Trabajo de Calama y solo lo condenó al pago del recargo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo sobre la indemnización por años de servicio legal.
En su libelo, el demandante solicitó unificar jurisprudencia, a fin de determinar la aplicación del recargo legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, y su compatibilidad -en virtud de lo dispuesto en el artículo 176 del Código del Trabajo- con la indemnización por años de servicios convencional, en los términos del artículo 163 inciso primero del mismo cuerpo legal.
Al respecto, el máximo Tribunal refiere que la naturaleza jurídica del recargo es la de una punición legal que se impone al empleador que despide a un trabajador sin respetar la normativa que regula la terminación del contrato de trabajo y la estabilidad del empleo, y que varía si se fundó en el alguna de las causales del artículo 159 o no invocó causal, artículo 160 o artículo 161, todos del Código del Trabajo.
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