Diario Constitucional

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#Reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces

abogadosaya.cl

Disolución de la sociedad conyugal

Sustitución del régimen patrimonial no extingue gravámenes inscritos antes de la liquidación de la comunidad

La Corte Suprema sostuvo que la sustitución del régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes no produce, por sí sola, la extinción ni inoponibilidad de los gravámenes constituidos sobre bienes sociales mientras no se practique la liquidación de la comunidad, reafirmando que los derechos válidamente adquiridos por terceros deben ser respetados conforme al artículo 1723 del Código Civil y a los principios de seguridad del tráfico jurídico registral.

30 de diciembre de 2025

ramcom.cl

Trámite esencial

Corte Suprema invalida fallo que resolvió reclamo contra CBR como gestión voluntaria pese a oposición de contradictores

La Corte concluyó que la oposición formulada por quienes tenían derechos incompatibles transformó la gestión de jurisdicción voluntaria en un asunto contencioso, lo que impedía resolver el reclamo sin reconducir el procedimiento conforme a las reglas del juicio contradictorio, configurándose así la omisión de un trámite esencial.

29 de diciembre de 2025

threads.com/@cbrbuin.cl

Corte de Santiago

Se acoge recurso de protección del Conservador de Buin-Paine por orden judicial de inscribir escritura electrónica al margen del procedimiento legal

La Corte determinó que la jueza civil excedió sus atribuciones al ordenar directamente la inscripción de una escritura electrónica rechazada por el Conservador, sin respetar el procedimiento especial establecido para impugnar reparos registrales, afectando el estatuto legal del funcionario y su derecho al debido proceso.

03 de diciembre de 2025

sidorabogados.cl

Reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces.

Mujer casada en sociedad conyugal se presume separada de bienes si gravó un bien en favor del SERVIU, y se rige por las reglas del artículo 150 del Código Civil.

El fallo estableció que la mujer casada en sociedad conyugal, al adquirir, hipotecar o gravar un inmueble en las instituciones mencionadas en el artículo 11 de la Ley 16.392, se presume separada de bienes de pleno derecho, aplicándose las reglas del artículo 150 del Código Civil.

09 de noviembre de 2024