Reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces.
Mujer casada en sociedad conyugal se presume separada de bienes si gravó un bien en favor del SERVIU, y se rige por las reglas del artículo 150 del Código Civil.
El fallo estableció que la mujer casada en sociedad conyugal, al adquirir, hipotecar o gravar un inmueble en las instituciones mencionadas en el artículo 11 de la Ley 16.392, se presume separada de bienes de pleno derecho, aplicándose las reglas del artículo 150 del Código Civil.

El Decimosexto Juzgado Civil de Santiago acogió la solicitud dirigida al Conservador de Bienes Raíces de la capital, que se negó a anotar una minuta complementaria al margen de la inscripción de propiedad.
La actora expuso que adquirió el inmueble en 2019 mediante ahorros propios, provenientes de su trabajo remunerado, y bajo el régimen de patrimonio reservado que el artículo 150 del Código Civil reconoce a la mujer casada.
La escritura de compraventa del inmueble especifica que parte del precio fue pagado con un subsidio habitacional, y la propiedad tiene una prohibición de enajenar por cinco años.
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