
Argentina.
Taxista que presta servicios a empresa de turismo tiene un vínculo de asociación y no de dependencia laboral.
Las tenues notas de dependencia que desde una hipótesis favorable al reclamo podrían detectarse en el vínculo habido aparecen a todas luces difuminadas por otros elementos que sugieren, más intensamente, su encuadre como un negocio jurídico de carácter asociativo, ajeno al ámbito del trabajo subordinado.
14 de febrero de 2023