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#régimen de subcontratación

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Subcontratación

Corte Suprema rechaza queja y avala exigir que la acción contra el mandante se deduzca en el mismo juicio contra el empleador directo

El máximo Tribunal estimó que la decisión que negó curso a la demanda de declaración de régimen de subcontratación se ajustó a una interpretación razonable del artículo 183-B del Código del Trabajo, en cuanto la responsabilidad solidaria o subsidiaria del mandante debe discutirse en la misma oportunidad procesal en que se ejercen las acciones contra el empleador directo, descartando la existencia de falta o abuso grave revisable por la vía del recurso de queja.

28 de diciembre de 2025

eon.com

Recurso de nulidad laboral acogido

No se configura régimen de subcontratación si el financiamiento recibido proviene de una asignación pública y no de una contraprestación a título de precio, y si no reporta un beneficio directo al mandante.

La sentenciadora ha incurrido en una errada aplicación de la norma denunciada, por cuanto determinó que existe régimen de subcontratación entre el Gore Metropolitano en calidad de mandante y la trabajadora. El municipio obtiene financiamiento para un proyecto por el cual se le entrega de una suma de dinero para su propia orgánica y funcionamiento, al tenor de la Ley N° 18.091, lo cual obsta a que se configure este régimen, por faltar la esencia de este, cual es que las obras o servicios lo sean para la empresa principal -mandante-, es decir, que redunden en su beneficio directo e inmediato. Al

24 de febrero de 2025