
Unificación de jurisprudencia
Se configura subcontratación si la entidad tiene un grado relevante de poder de dirección sobre el contratista, aunque no sea dueña de la obra.
En el contexto de la subcontratación, tiene el carácter de empresa principal no sólo aquella que es jurídicamente dueña de la obra, sino también la entidad que se reserva algún grado relevante de poder de dirección sobre la contratista, en cuanto le permite fiscalizar y orientar la ejecución del contrato, lo que en definitiva está relacionado con el fin que persigue y en el cual tiene un interés propio comprometido, como sería el de desarrollar un plan habitacional.
08 de marzo de 2025