Diario Constitucional

Unificación de jurisprudencia

Se configura subcontratación si la entidad tiene un grado relevante de poder de dirección sobre el contratista, aunque no sea dueña de la obra.

En el contexto de la subcontratación, tiene el carácter de empresa principal no sólo aquella que es jurídicamente dueña de la obra, sino también la entidad que se reserva algún grado relevante de poder de dirección sobre la contratista, en cuanto le permite fiscalizar y orientar la ejecución del contrato, lo que en definitiva está relacionado con el fin que persigue y en el cual tiene un interés propio comprometido, como sería el de desarrollar un plan habitacional.

Por Redacción·08 de marzo de 2025·6 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que acogió la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido interpuesta por varios demandantes en contra de la demandada principal, y condenó solidariamente al Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana (Serviu Metropolitano), rechazándola respecto de los demás demandados.

En contra del fallo de base, el Serviu dedujo recurso de nulidad.

La Corte de San Miguel, al acoger el recurso, anuló parcialmente la sentencia recurrida y en la de reemplazo, desestimó la demanda a su respecto, luego de determinar que la recurrente no tiene la calidad de empresa principal en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo, ya que no suscribió el contrato de construcción ni intervino como parte en él. Sostuvo que la facultad de supervigilancia ejercida por el Serviu sobre la ejecución del contrato tenía un carácter meramente administrativo, orientado a la correcta administración de subsidios y al uso eficiente de los recursos públicos, sin que ello implique sujeción al régimen de subcontratación laboral. Además, concluyó que cualquier incumplimiento de las obligaciones del Serviu debe resolverse en sede administrativa, y reafirmó que su actuación está regulada por la normativa que rige el otorgamiento de subsidios habitacionales y el principio de legalidad consagrado en la Constitución.

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