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#REVOCACION

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Opinión

La denominada “rescisión” del decreto de posesión definitiva por reaparición del presuntamente muerto en el artículo 93 del Código Civil: un caso de impropiedad técnica, por Tomás Braniff Cortés

En esta opinión se cuestiona la denominación que el artículo 93 del Código Civil otorga al remedio concedido al presuntamente muerto que reaparece. Se sostiene que, lejos de configurar una rescisión —voz técnicamente reservada a la nulidad relativa de los actos jurídicos—, lo regulado corresponde a una revocación del decreto de posesión definitiva, lo que tiene consecuencias dogmáticas y prácticas relevantes.

08 de mayo de 2026

La invalidación o revocación de las pensiones de gracia es una facultad discrecional del Presidente de la República.

Contraloría General de la República.

La invalidación o revocación de las pensiones de gracia es una facultad discrecional del Presidente de la República.

La pensión de gracia es una franquicia patrimonial de carácter excepcional, de pago periódico, no contributiva, que no se origina como consecuencia de una afiliación previsional, por lo que no puede ser considerada una pensión de régimen. Esta prerrogativa presidencial es esencialmente graciosa -de modo que, por ejemplo, puede decidir no otorgarla; puede concederse en las condiciones y por los plazos que esa autoridad estime pertinentes; y respecto de la cual, basta para su otorgamiento que se haya ponderado y determinado que se está ante un caso calificado y que el acto que la concede se encu

04 de febrero de 2024