
Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.
No se puede impedir el ingreso a Chile a ciudadana extranjera si resolución que revocó su residencia definitiva no se encuentra ejecutoriada.
Rige lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley N°21.325, por lo que la amparada puede presentar los recursos administrativos que estime pertinente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la misma legislación, se suspenden los efectos del acto o resolución impugnada.
24 de septiembre de 2024