Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

No se puede impedir el ingreso a Chile a ciudadana extranjera si resolución que revocó su residencia definitiva no se encuentra ejecutoriada.

Rige lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley N°21.325, por lo que la amparada puede presentar los recursos administrativos que estime pertinente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la misma legislación, se suspenden los efectos del acto o resolución impugnada.

Por Redacción·24 de septiembre de 2024·3 min de lectura
Imagen: Aeropuertoschile.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI y el Servicio Nacional de Migraciones, por impedirle el ingreso al territorio nacional a una ciudadana de nacionalidad extranjera.

El recurrente alegó que a pesar de que la ciudadana de nacionalidad argentina tiene residencia en Chile hace más de 20 años, con ocasión de que tuvo que viajar a Finlandia, una vez que arribó al aeropuerto internacional de Chile, funcionarios policiales le prohibieron su ingreso, porque el Servicio Nacional de Migraciones le habría revocado su permanencia definitiva con abandono del país, en circunstancias que dicha resolución nunca le fue debidamente notificada, de modo que no se encuentra ejecutoriada.

Aduce que, en virtud del artículo 141 de la Ley N°21.325, al no haber sido notificada del acto administrativo, aún se encuentra pendiente el recurso judicial ante la Corte de Apelaciones, por lo que impedir su ingreso deviene en ilegal.

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