
Nulidad laboral.
Corte valida multa por incomparecencia ante la DT, tras citación vía correo electrónico.
El voto disidente sostuvo que la sanción es improcedente, ya que el artículo 30 del DFL N°2 de 1967 exige que la citación se realice por funcionario de la DT o Carabineros, y no contempla la notificación por correo.
10 de mayo de 2025