Diario Constitucional

Nulidad laboral.

Corte valida multa por incomparecencia ante la DT, tras citación vía correo electrónico.

El voto disidente sostuvo que la sanción es improcedente, ya que el artículo 30 del DFL N°2 de 1967 exige que la citación se realice por funcionario de la DT o Carabineros, y no contempla la notificación por correo.

Por Redacción·10 de mayo de 2025·3 min de lectura
dt.gob.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la sanción de multa por no comparecer a la citación de la Dirección del Trabajo.

Contra esta decisión la reclamante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, señalando que el fallo impugnado erróneamente fundamentó la sanción en el artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a pesar de que la notificación no fue realizada conforme a los requisitos establecidos en dicha norma.

Sostuvo que la citación no se efectuó a través de un funcionario de la Dirección del Trabajo o de Carabineros, como exige el artículo 30, y consideró incorrecta la interpretación de la jueza que sostuvo que dicho artículo había sido tácitamente derogado. Además, argumentó que la sanción no puede basarse en una interpretación analógica o extensiva de la normativa, por lo que solicitó que se anule la sentencia recurrida y se dicte una nueva que acoja su reclamo y deje sin efecto la multa.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.