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#Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de Concón

Proyecto Edificio Live Reñaca no requería someterse al SEIA y elaborar un EIA a pesar de construirse en las cercanías del Campo Dunar de Concón, resuelve la Corte de Valparaíso.

Artículos 10 letras g) y p), y 11 letras c) y d) de la Ley 19.300.

Proyecto Edificio Live Reñaca no requería someterse al SEIA y elaborar un EIA a pesar de construirse en las cercanías del Campo Dunar de Concón, resuelve la Corte de Valparaíso.

La edificación no se encuentra tipificada dentro de las causales que obligan a ingresar al SEIA. Además, la recurrente no aportó prueba del impacto ambiental específico que provocaría en el Campo Dunar, por lo que no existe una vulneración al artículo 19 N°8 de la Constitución.

19 de noviembre de 2022

Imagen: www.observador.cl

Con dos votos contra uno.

Segundo Tribunal Ambiental acogió medida cautelar de paralizar el proceso de revegetación que realiza empresa Reconsa en dunas de Concón.

La medida cautelar tendrá vigencia hasta que esta judicatura especializada dicte sentencia en la reclamación presentada por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán en contra de la resolución en que la Superintendencia del Medio Ambiente aprobó el programa de cumplimiento refundido presentado por Reconsa en el procedimiento administrativo sancionador llevado en su contra.

16 de septiembre de 2021