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CS rechaza recurso de Enel que buscaba extender prohibición de huelga a todos sus trabajadores argumentando riesgos para la continuidad del suministro eléctrico nacional

Derecho a huelga en sector eléctrico

CS rechaza recurso de Enel que buscaba extender prohibición de huelga a todos sus trabajadores argumentando riesgos para la continuidad del suministro eléctrico nacional

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por Enel Generación Chile S.A. contra los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimaron su reclamación para extender a todos sus trabajadores la prohibición de ejercer el derecho a huelga. El máximo…

23 de octubre de 2026

Corte de Santiago confirma que trabajadores de Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana de Zona Oriente pueden ejercer el derecho a huelga

Rechaza reclamación de AMSZO

Corte de Santiago confirma que trabajadores de Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana de Zona Oriente pueden ejercer el derecho a huelga

Concluyó que la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente no presta un servicio esencial en sentido estricto y que una eventual paralización de sus funciones no constituye una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de la población. La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Elsa Barrientos.

17 de junio de 2026

enel.cl

Corte acoge reclamo de ilegalidad

Si la empresa presta servicios de transmisión de electricidad pero no realiza actividades esenciales, no se justifica la prohibición de la huelga.

No es posible limitar el derecho a la huelga de quienes trabajan en una actividad cuya paralización no afecta a la población o el país en general, es decir de aquellas personas trabajadoras que no realizan su actividad para un servicio público. De mantener la prohibición total del ejercicio del derecho a huelga respecto de todos quienes trabajan en la empresa implicaría afectar de forma desproporcional el ejercicio de derecho respecto de quienes trabajan en un servicio no esencial.

02 de febrero de 2025

imagen: idconline.mx

España.

Sindicato debe indemnizar a sus abogados por vulnerar su derecho a huelga.

Evidentemente la consecuencia de no proseguir de facto con la huelga -con independencia de su origen subjetivo ilícito o no- es la reanudación de la actividad y en ello no cabe ver más menoscabo a la dignidad que el propio hecho de retomar la actividad laboral es decir, la conculcación, si se produce, del Derecho de Huelga y el daño moral que se produce es derivado en su caso de esa misma vulneración y no de otra que pueda distinguirse en cuanto a la moralidad de los afectados.

23 de mayo de 2023