España.
Sindicato debe indemnizar a sus abogados por vulnerar su derecho a huelga.
Evidentemente la consecuencia de no proseguir de facto con la huelga -con independencia de su origen subjetivo ilícito o no- es la reanudación de la actividad y en ello no cabe ver más menoscabo a la dignidad que el propio hecho de retomar la actividad laboral es decir, la conculcación, si se produce, del Derecho de Huelga y el daño moral que se produce es derivado en su caso de esa misma vulneración y no de otra que pueda distinguirse en cuanto a la moralidad de los afectados.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió la demanda que un grupo de abogados interpuso contra su sindicato por incurrir en conductas intimidatorias, al obligarlos a prestar “servicios esenciales” en plena huelga. Dictaminó la existencia de una vulneración del derecho a huelga de los recurrentes.
En enero del presente año, los trabajadores del sindicato llamaron a huelga. Los demandantes, que trabajaban en el área jurídica del sindicato, decidieron adherir a las demandas planteadas por los huelguistas. Sin embargo, el sindicato ejerció presiones indebidas en su contra para evitar que se unieran a la huelga.
En la especie, les impuso la obligación de acordar con los tribunales respectivos la suspensión de las causas que estaban tramitando o, en caso contrario, realizar las gestiones procesales pertinentes para una correcta substanciación de los procesos judiciales. Les advirtió que en caso de incumplimiento incurrirían en responsabilidad civil, colegial (en atención al colegio de abogados) y laboral.
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