
Casación en el fondo acogida
Si solicitud de invalidación se presentó dentro del plazo legal debe ser tramitada por la Administración, aún fuera del plazo que establece el artículo 53 de la Ley N°19.880.
Resolvió que el precepto debe interpretarse de manera que considere que el ejercicio de la potestad invalidatoria es un poder-deber que no permite una aplicación instantánea, sino que debe materializarse mediante un conjunto concatenado de actos y etapas reguladas por la ley. Sostuvo que esta interpretación evita trasladar a los administrados interesados los efectos de una posible conducta dilatoria o negligente por parte de la Administración.
24 de diciembre de 2024