Diario Constitucional

Casación en el fondo acogida

Si solicitud de invalidación se presentó dentro del plazo legal debe ser tramitada por la Administración, aún fuera del plazo que establece el artículo 53 de la Ley N°19.880.

Resolvió que el precepto debe interpretarse de manera que considere que el ejercicio de la potestad invalidatoria es un poder-deber que no permite una aplicación instantánea, sino que debe materializarse mediante un conjunto concatenado de actos y etapas reguladas por la ley. Sostuvo que esta interpretación evita trasladar a los administrados interesados los efectos de una posible conducta dilatoria o negligente por parte de la Administración.

Por Redacción·24 de diciembre de 2024·5 min de lectura
portal.sma.gob.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que acogió una reclamación interpuesta por una empresa contra la Superintendencia del Medio Ambiente.

La causa versa sobre una reclamación presentada contra la SMA, que cuestionó una resolución de 25 de abril de 2023, que invalidó una resolución previa que certificaba el inicio de ejecución del proyecto «Parque Eólico Chiloé». La empresa reclamante argumentó que la potestad invalidatoria se ejerció fuera del plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880, y que dicho término no admite suspensión ni interrupción, incluso si la solicitud de invalidación se presentó dentro del período.

El Tercer Tribunal Ambiental acogió la reclamación y anuló la resolución de la SMA, al considerar que el procedimiento fue iniciado y resuelto de manera extemporánea, lo cual vulneró los plazos legales aplicables.

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