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#Toma ilegal

Toma Ilegal y Control Territorial en Valparaíso

Corte Suprema confirma desalojo

Toma ilegal en la comuna de Limache debe ser desalojada en el plazo de seis meses.

Desde el mes de agosto de 2019, sobre el inmueble del cual el recurrente es propietario en calidad de comunero, se ha desarrollado un asentamiento irregular, integrado por al menos 24 viviendas precarias de autoconstrucción e incluso, sus ocupantes se han conectado irregularmente a servicios básicos como energía eléctrica y alcantarillado, todo ello sin la voluntad de su dueño.

14 de marzo de 2025

emol.com

Será conocido por la corte de

Recurso de protección de empresa forestal por ocupación ilegal de predio de su propiedad, se admite a trámite por la Corte Suprema.

Denuncia la ocupación ilegal de su terreno, argumentando que vulnera su derecho de propiedad garantizado por la Constitución. Solicita la adopción de medidas urgentes para prevenir mayores perjuicios, tanto para la empresa como para la comunidad, ante el riesgo de incendios y otros daños derivados de la ocupación irregular.

14 de febrero de 2025

welcomechile.com

Corte Suprema confirma desalojo

Desalojo de ocupantes ilegales de inmueble fiscal ubicado en Calama destinado a proyecto oncológico, se ajusta a la legalidad.

La actuación de las recurridas Gobierno Regional de Antofagasta y Seremi de Bienes Nacionales de la Región, encuentra sustento legal, no apreciándose en los hechos denunciados infracción a las garantías constitucionales, por cuanto no se ha acreditado que los recurrentes tengan efectivamente algún derecho sobre el inmueble que se encuentran ocupando, máxime considerando que aquel se encuentra en estado de abandono.

23 de enero de 2025

Toma ilegal de predio de Forestal no puede justificarse bajo la idea de estar frente a un fenómeno social, resuelve Corte de Concepción.

Recurso de protección acogido.

Toma ilegal de predio de Forestal no puede justificarse bajo la idea de estar frente a un fenómeno social, resuelve Corte de Concepción.

Los recurridos carecen de calidad indígena, y no fue encontrada ninguna comunidad indígena en que se encuentren afiliados, informó CONADI. La conducta de las personas que ocupan irregularmente el terreno es ilegal, pues se trata de vías de hecho que alteran el estatus quo y afectan la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente al despojarlo de su propiedad soslayando el estatuto jurídico aplicable.

04 de febrero de 2024