Recurso de protección acogido.
Toma ilegal de predio de Forestal no puede justificarse bajo la idea de estar frente a un fenómeno social, resuelve Corte de Concepción.
Los recurridos carecen de calidad indígena, y no fue encontrada ninguna comunidad indígena en que se encuentren afiliados, informó CONADI. La conducta de las personas que ocupan irregularmente el terreno es ilegal, pues se trata de vías de hecho que alteran el estatus quo y afectan la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente al despojarlo de su propiedad soslayando el estatuto jurídico aplicable.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por Forestal Arauco en contra de quienes ocuparon aproximadamente 13 hectáreas contiguas de su propiedad.
La actora expuso que en abril de 2023 al interior de predios en los que por décadas ha ejecutado la actividad empresarial destinada a la plantación, manejo, custodia, cuidado y raleo de bosques, funcionarios de resguardo forestal constataron la presencia de cuatro personas que se encontraban realizando daño a la capa vegetal a través del corte y quema de renoval de eucaliptus, motivo por el cual se presentó la denuncia ante Carabineros y se interpuso una querella, luego de que por instrucción de Fiscalía, los funcionarios policiales empadronaran a los recurridos. No obstante, dicha acción no impidió que la toma ilegal -mediante la violencia y daños- continuara por parte de quienes dicen pertenecer al Comité Tierra del Sur- Huillimapu.
Aduce que, si bien se encuentra en plena conciencia del problema habitacional que afecta a muchos compatriotas, eso no significa que el denominado conflicto social permita ejercer vías de hecho e ingresar irregularmente a terrenos particulares para resolver por su propia mano un aparente problema habitacional.
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