
Prisión domiciliaria y unanimidad
Errónea aplicación de la Constitución Política de la República en el caso de Francisca Linconao Huircapan
La razón por la que se ordenó la prisión preventiva de la imputada en un recinto carcelario, a pesar de haberse sustituido esa medida por la prisión domiciliaria, es una errada aplicación del artículo 19 N° 7 letra e), inciso segundo de la Carta Magna.
06 de enero de 2017