Diario Constitucional

Prisión domiciliaria y unanimidad

Errónea aplicación de la Constitución Política de la República en el caso de Francisca Linconao Huircapan

La razón por la que se ordenó la prisión preventiva de la imputada en un recinto carcelario, a pesar de haberse sustituido esa medida por la prisión domiciliaria, es una errada aplicación del artículo 19 N° 7 letra e), inciso segundo de la Carta Magna.

Por Sergio Fuenzalida Bascuñán·06 de enero de 2017·3 min de lectura
radio.uchile.cl
Referencial

Como es de público conocimiento, han sido cuatro las veces que el Juzgado de Garantía de la ciudad de Temuco ha dispuesto en favor de la machi Francisca Linconao la sustitución de la prisión preventiva por la medida de privación de libertad total en su casa, y en las dos últimas oportunidades, a pesar de haberse ratificado esa decisión por la mayoría de los ministros integrantes de la Corte de Temuco, se dispuso de la prisión preventiva de la inculpada (y de otros imputados por el mismo delito) al no haberse obtenido la unanimidad que se requeriría para estos efectos.

La razón por la que se ordenó la prisión preventiva de la imputada en un recinto carcelario, a pesar de haberse sustituido esa medida por la prisión domiciliaria, es una errada aplicación del artículo 19 N° 7 letra e), inciso segundo de la Constitución Política. El texto constitucional dispone que: «La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9°, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple».

Pero como aparece claro de la lectura del artículo 155 letra a) del CPP, que dispone de la medida cautelar personal de “privación de libertad, total o parcial, en su casa», en la especie no es aplicable la norma constitucional. No se ha otorgado la libertad a doña Francisca Linconao en ningún caso. Lo que ha tenido lugar es la sustitución de un tipo de prisión por otra (preventiva a domiciliaria).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.