
Tribunal Supremo de España.
Agravante de utilización de menores para la comisión de un delito debe aplicarse, con mayor razón, si la acusada se valió de sus hijas menores de edad, en cuanto afectan su dignidad.
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, y la sola indicación de la madre a las hijas para que se fueran apoderando de lo que se apoderaron fue suficiente para que lo llevaran a cabo.
27 de noviembre de 2023