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Proceso Constituyente.

Suprimen exención de contribuciones y se mantiene protección de la vida de quien está por nacer.

En cuanto al derecho a la vida, ninguna de las observaciones realizadas al artículo 16 inciso 1 lograron el quorum necesario para su aprobación. De esta manera, permanecerá la redacción del Consejo Constitucional que señala que “la ley protege la vida de quien está por nacer”. Este tema ha sido de amplio de debate en todo el Proceso Constitucional.

13 de octubre de 2023

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Definición constitucional de

Estatuto de la persona en el Anteproyecto Constitucional.

Si en definitiva se quiere ser consecuente y si se aspira a evitar todo equívoco, correspondería redactar el art. 17 N° 1 en los siguientes términos: “La ley asegura a todas las personas el derecho a la vida, desde que esta comienza como tal. Son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Se prohíbe la pena de muerte”. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de una debida clarificación, corresponde agregar que el Estado estrictamente no puede asegurar a nadie el derecho a la vida, sino el de “protección de la vida”.

09 de junio de 2023