Imagen: www.20minutos.es
Del latín abortus.

Aborto

Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, la despenalización de su interrupción voluntaria se encuentra regulada en la ley 21.030 en tres causales especificas.

«..El aborto en Chile está permitido solo para salvar la vida de la madre, inviabilidad fetal o por violación….»

1. PROMULGACIÓN DE LA LEY:

En septiembre de 2017 fue promulgada la Ley No 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales:

1. Peligro para la vida de la mujer.

2. Inviabilidad fetal de carácter letal.

3. Embarazo por violación.

2. VOLUNTAD DE LA MUJER:

La mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo.

Se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento en el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito. De esa manera, se asegura su derecho a tomar decisiones y ejercer actos de forma autónoma.

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal. Sin embargo, siempre se debe tener en consideración la opinión de la mujer, salvo que su incapacidad impida conocerla.

 

 

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  1. Cuál es la diferencia entre embrión y feto y cuales son las características e un feto de 14 semanas que según los abortistas es la fecha limite de su eliminación, ademas quiero saber que es mas importante si la formación del corazón o del sistema Nervioso…..el primero bombea sangre el segundo radica la base de todo el funcionamiento del organismo…..