Carreras de perros
Aunque la legislación chilena todavía no establece una prohibición general de esta actividad, quienes organizan o participan en carreras pueden incurrir en responsabilidad si causan injustificadamente daño, dolor o sufrimiento a los animales.

Por Avril Clavijo Elizalde
Introducción.
Las carreras de perros consisten en competencias de velocidad en las que participan animales especialmente entrenados para recorrer un circuito. Su realización ha generado cuestionamientos relacionados con los métodos de entrenamiento, las condiciones de transporte, el esfuerzo físico exigido y el destino de los perros cuando dejan de competir.
En Chile no existe actualmente una norma vigente que prohíba, por el solo hecho de realizarla, toda carrera de perros. Sin embargo, la actividad debe respetar las normas generales de protección animal, tenencia responsable y prevención del maltrato. Además, distintos proyectos de ley buscan establecer una prohibición y sanciones específicas.
1. ¿Están prohibidas actualmente las carreras de perros?
No existe una prohibición legal general y expresa aplicable a todas las carreras de perros. Por ello, no puede afirmarse que la mera organización de una competencia constituya automáticamente un delito o una infracción.
Esto no significa que la actividad quede fuera del Derecho. Las personas responsables deben cuidar a los animales, proporcionarles alimento y albergue adecuados y evitarles sufrimientos innecesarios. También deben cumplir las obligaciones de tenencia responsable establecidas por la Ley N.º 21.020.
2. ¿Cuándo una carrera puede constituir maltrato animal?
Puede existir maltrato o crueldad cuando, durante la preparación, entrenamiento, transporte o competencia, se realiza una acción u omisión que injustificadamente causa daño, dolor o sufrimiento al animal.
La responsabilidad debe analizarse según las circunstancias concretas. Pueden resultar relevantes las lesiones, el agotamiento extremo, la falta de atención veterinaria, el uso de métodos violentos de entrenamiento o la obligación de competir pese a que el perro no se encuentre en condiciones físicas adecuadas. La calificación penal corresponde a las autoridades competentes.
3. ¿Quién puede responder por los daños sufridos por los perros?
La responsabilidad puede recaer en quienes tengan a los animales bajo su cuidado y en quienes intervengan en las conductas que produzcan el daño. Dependiendo de los hechos, podrían resultar relevantes las actuaciones de propietarios, entrenadores, cuidadores u organizadores.
La Ley N.º 21.020 obliga al responsable a proporcionar bienestar y cuidados veterinarios y a no someter al animal a sufrimientos. Por su parte, el Código Penal sanciona los actos de maltrato o crueldad y aumenta las penas cuando provocan daño, lesiones graves o la muerte.
4. ¿Qué sanciones pueden aplicarse?
Cuando se configura el delito de maltrato o crueldad animal, pueden imponerse penas de presidio, multas e inhabilidad absoluta perpetua para mantener animales. La sanción concreta depende de las consecuencias causadas.
Si no se acredita maltrato penal, todavía podrían existir infracciones administrativas o responsabilidad civil, según las condiciones de cuidado, las normas municipales aplicables y los daños producidos. La mera existencia de una carrera no permite anticipar por sí sola qué responsabilidad corresponde.
5. ¿Qué proponen los proyectos de ley en tramitación?
El Boletín N.º 15.387-12 propone modificar la Ley N.º 21.020 para prohibir y sancionar las carreras de perros. Ingresó en 2021, permanece en primer trámite constitucional y cuenta con un primer informe de comisión emitido en septiembre de 2025.
También existen otras iniciativas sobre la materia, entre ellas los boletines N.os 15.394-12 y 17.789-12. Este último ingresó en agosto de 2025 y busca modificar la Ley N.º 20.380 para prohibir y sancionar la organización de estas competencias. Mientras esos proyectos no completen su tramitación, promulgación y publicación, no constituyen legislación vigente.
Conclusión.
Las carreras de perros no se encuentran actualmente prohibidas de manera general por una norma específica. Sin embargo, su realización debe respetar las obligaciones de cuidado, bienestar y protección establecidas por la legislación vigente.
Cuando el entrenamiento, transporte o desarrollo de la competencia causa injustificadamente daño, dolor o sufrimiento a los animales, los hechos pueden ser investigados como eventual maltrato o crueldad animal.
El debate legislativo en curso demuestra que la regulación de estas actividades continúa siendo objeto de revisión y que su eventual prohibición dependerá del resultado de la tramitación parlamentaria.
Bibliografía:
Chile. (1874). Código Penal. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Chile. (2009). Ley N.º 20.380 sobre protección de animales. Diario Oficial de la República de Chile, 3 de octubre de 2009.
Chile. (2017). Ley N.º 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Diario Oficial de la República de Chile, 2 de agosto de 2017.
Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. (2021). Proyecto de ley que modifica la Ley N.º 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, para prohibir y sancionar las carreras de perros (Boletín N.º 15.387-12).
Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. (2022). Proyecto de ley que prohíbe y sanciona las carreras de perros (Boletín N.º 15.394-12).
Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. (2025). Proyecto de ley que modifica la Ley N.º 20.380, sobre protección de animales, con el objeto de prohibir y sancionar la organización de carreras de perros (Boletín N.º 17.789-12).




