Diario Constitucional

Comisión Nacional de Acreditación.

Cuya función es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Por Redacción·1 min de lectura
Comisión Nacional de Acreditación.
Referencial

Desde 2006 Chile cuenta con un Sistema de Aseguramiento de la Calidad, establecido en la Ley N° 20.219 del año 2006, que establece que el organismo encargado de verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, y de las carreras que ofrecen, es la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

Corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación verificar y promover la calidad de la educación superior mediante:

– La acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos.

– El pronunciamiento acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y súper vigilar su funcionamiento.

– El pronunciamiento sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 46 de la Ley 20.129.

– ​El pronunciamiento sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 31 de la Ley 20.129.

– El mantenimiento de sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo.

– Respuestas a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación.

– El desarrollo de toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.​

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