El testamento
El testamento permite a una persona manifestar su voluntad respecto del destino de sus bienes y de determinadas disposiciones que producirán efectos después de su fallecimiento. Sin embargo, su existencia no significa que quienes aparecen como beneficiarios puedan disponer inmediatamente de los bienes del causante. El ordenamiento jurídico establece procedimientos, límites y derechos que deben ser respetados, particularmente respecto de los legitimarios y de quienes puedan acreditar derechos hereditarios.

Por Luz Elizabeth Delgado Mora
Introducción
Cuando una persona fallece dejando un testamento, puede parecer que quienes aparecen en él como herederos podrán disponer inmediatamente de los bienes. Sin embargo, la existencia del testamento no pone término a los procedimientos que deben cumplirse para hacer efectivos los derechos hereditarios.
El testamento constituye una manifestación de voluntad del causante, pero se encuentra sometido a las reglas que establece la ley. Por ello, pueden surgir dificultades relacionadas con la posesión efectiva, la existencia de otros herederos, los límites a la libertad de disposición y los derechos que determinadas personas pueden reclamar sobre la herencia.
La jurisprudencia reciente permite observar que estos conflictos no son meramente teóricos, sino que pueden generar controversias judiciales respecto de quiénes tienen derechos hereditarios y cuál es el alcance de las disposiciones contenidas en un testamento.
- ¿Por qué una persona nombrada como heredera en un testamento no puede disponer inmediatamente de los bienes?
La existencia de un testamento permite conocer la voluntad expresada por el causante, pero no significa que, producido el fallecimiento, el heredero pueda disponer automáticamente de todos sus bienes.
Cuando existe un testamento, la posesión efectiva debe ser solicitada judicialmente ante el tribunal civil competente. Esto es diferente de las sucesiones intestadas, cuya posesión efectiva se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
La posesión efectiva permite formalizar la situación sucesoria y continuar con las actuaciones necesarias respecto de los bienes heredados. Tratándose de inmuebles, además, deben practicarse las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces.
Por ello, es importante distinguir entre el testamento y la posesión efectiva. El primero contiene la voluntad del causante; la segunda corresponde al procedimiento que permite formalizar la calidad de quienes aparecen como herederos y continuar con las actuaciones necesarias para hacer efectivos sus derechos.
Así, el testamento constituye un elemento fundamental de la sucesión testada, pero no necesariamente el último paso para disponer materialmente de los bienes.
- ¿Qué límites establece la ley a la voluntad de quien otorga un testamento?
La posibilidad de disponer de los bienes mediante testamento no es absoluta. El Código Civil establece reglas destinadas a proteger determinados derechos hereditarios, especialmente mediante las denominadas asignaciones forzosas y las legítimas.
Los legitimarios son aquellos herederos a quienes la ley reserva una parte de la herencia. Por ello, el causante no puede utilizar libremente el testamento para desconocer los derechos que la legislación reconoce a quienes tienen esta calidad.
La sucesión debe, entonces, respetar las asignaciones que la ley protege, existiendo solo respecto de determinada parte de los bienes un mayor margen de disposición.
En consecuencia, la voluntad expresada en el testamento debe ejercerse dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico. Si una disposición testamentaria afecta derechos protegidos por la ley, pueden existir mecanismos destinados a obtener su respeto.
- ¿Qué ocurre cuando dos personas sostienen tener derechos sobre una misma herencia?
Los conflictos sucesorios pueden surgir cuando dos o más personas consideran que tienen derechos sobre una misma herencia. Por ejemplo, una persona puede aparecer como heredera en un testamento, mientras otra sostiene que también posee derechos hereditarios que no fueron reconocidos.
En estos casos, la existencia del testamento no necesariamente pone fin a la controversia. El Código Civil contempla la acción de petición de herencia, mediante la cual quien sostiene tener la calidad de heredero puede reclamar judicialmente la herencia frente a quien la posee en esa calidad.
La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema demuestra que este tipo de conflictos continúa presentándose. En enero de 2026, el máximo tribunal conoció un recurso relacionado con una acción de petición de herencia, en un caso en que se discutía precisamente la existencia y alcance de derechos hereditarios.
Por ello, cuando existen posiciones contrapuestas, puede ser necesario recurrir a los tribunales para determinar quién tiene el derecho hereditario que reclama.
- ¿Puede un sobrino tener derechos hereditarios aunque no sea hijo del causante?
Sí. El hecho de ser sobrino del causante no significa, por sí solo, que una persona carezca de derechos hereditarios.
El Código Civil contempla el derecho de representación, institución que permite que, en determinados casos, los descendientes ocupen el lugar jurídico que habría correspondido a la persona a quien representan.
La Corte Suprema abordó esta materia en una sentencia de abril de 2025, en la que se discutieron los derechos hereditarios de sobrinos respecto de la sucesión de una persona fallecida. El tribunal analizó las normas relativas a la representación y reconoció su aplicación en las condiciones establecidas por la legislación sucesoria.
El caso demuestra que para determinar quiénes tienen derechos hereditarios no basta con observar el vínculo familiar más inmediato. Es necesario considerar las reglas de sucesión aplicables, la relación con el causante y las circunstancias particulares del fallecimiento.
Por ello, frente a una sucesión, también deben analizarse las normas sobre representación y los demás órdenes sucesorios establecidos por la ley.
- ¿Qué ocurre si, realizada la posesión efectiva, aparece otra persona que alega tener derechos hereditarios del causante?
La realización de la posesión efectiva no significa que cualquier controversia posterior sobre la herencia quede necesariamente descartada.
Si una persona considera que posee derechos hereditarios que no fueron reconocidos, deberá analizarse el fundamento de su pretensión y los antecedentes que permitan acreditarla.
Dependiendo del caso, puede recurrir a las acciones judiciales contempladas por la legislación, entre ellas la acción de petición de herencia.
Por ello, la posesión efectiva debe distinguirse de una declaración definitiva de que nunca podrá existir una controversia posterior sobre los derechos hereditarios.
La procedencia de una eventual acción dependerá de las circunstancias concretas, de los antecedentes disponibles y de las normas aplicables al caso.
- ¿Qué sucede cuando lo dispuesto en el testamento no respeta los derechos que la ley reconoce a determinados herederos?
El testamento debe respetar las normas legales que protegen determinados derechos hereditarios.
Cuando una disposición testamentaria afecta las asignaciones que la ley reconoce a los legitimarios u otros herederos protegidos, pueden existir mecanismos jurídicos destinados a obtener el respeto de esos derechos.
Esto demuestra que la voluntad del causante, aunque constituye un elemento central de la sucesión testada, no opera de manera aislada. La legislación busca equilibrar la libertad de una persona para disponer de sus bienes con la protección de determinados derechos hereditarios.
Por ello, frente a una disposición testamentaria que perjudique derechos legalmente protegidos, será necesario determinar cuáles son las asignaciones afectadas y qué mecanismo jurídico resulta procedente.
La solución dependerá de las circunstancias de cada sucesión, del contenido del testamento, de los herederos existentes y de las normas que resulten aplicables.
Conclusión
El testamento constituye una de las principales formas mediante las cuales una persona puede expresar su voluntad respecto del destino de sus bienes después de su fallecimiento. Sin embargo, esa voluntad debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la ley.
La existencia de un testamento no significa que sus beneficiarios puedan disponer inmediatamente de todos los bienes del causante. En una sucesión testada deben cumplirse los procedimientos correspondientes, entre ellos la tramitación judicial de la posesión efectiva y, cuando corresponda, las inscripciones necesarias para regularizar los bienes hereditarios.
Asimismo, pueden surgir controversias cuando otras personas sostienen tener derechos hereditarios, cuando resulta aplicable el derecho de representación o cuando determinadas disposiciones testamentarias afectan derechos protegidos por la ley.
La jurisprudencia reciente demuestra que determinar quiénes tienen derechos sobre una herencia puede requerir un análisis judicial de las normas sucesorias y de las circunstancias particulares de cada caso.
En definitiva, el testamento expresa la voluntad del causante, pero dicha voluntad se encuentra inserta dentro de un sistema jurídico que establece procedimientos y límites destinados a proteger tanto la libertad de disponer como los derechos hereditarios reconocidos por la ley.
Bibliografía
- Código Civil (30 de mayo de 2000). DFL 1, texto refundido . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
- Poder Judicial (2025). Posesión efectiva entregada por los tribunales de justicia . Gobierno de Chile. https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/4722-posesion-efectiva-entregada-por-los-tribunales-de-justicia
- Conservador de Bienes Raíces de Santiago. (s.f) Inscripción de posesión efectiva . https://conservador.cl/tramites-en-linea/propiedad-hipotecas-prohibiciones/inscripcion-posesion-efectiva
- Corte Suprema de Chile. (2025, 17 de marzo). Sentencia, Rol N.º 6528-2024.
- Corte Suprema de Chile. (2026, 10 de febrero). Sentencia Rol N.º 28.897-2024.
- Servicio de Impuestos Internos. (s.f) Información sobre posesión efectiva y disposición de bienes hereditarios. https://www.sii.cl/siieduca/aprende-con-nosotros/conoce-toda-la-informacion-relacionada-con-los-tramites-de-herencias.html




