Diario Constitucional

Impuesto de Primera Categoría (IDPC)

El Impuesto de Primera Categoría (IDPC), o impuesto corporativo, grava las utilidades de las empresas y constituye uno de los principales tributos del sistema chileno. Su tasa, los regímenes aplicables y el mecanismo de integración con los impuestos personales son aspectos centrales del actual debate sobre la reforma tributaria.

Por Marco Andrés Aguilera Pastén·4 min de lectura
Impuesto de Primera Categoría (IDPC)
Referencial

Por Marco Andrés Aguilera Pastén

Introducción.

Cuando se habla de «impuesto corporativo» en Chile, técnicamente se está hablando del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), el tributo que pagan las empresas sobre sus utilidades.

Es, junto con el IVA, uno de los pilares de la recaudación fiscal, y actualmente ocupa un lugar central en el debate público, pues su tasa y su forma de aplicación son parte de las discusiones legislativas en curso sobre reforma tributaria.

1. ¿Qué es el impuesto corporativo y qué grava exactamente?

El IDPC es el impuesto que pagan las empresas sobre su utilidad, lo que ganan, no lo que venden, cada año, independiente de si esa utilidad se distribuye a sus dueños o se mantiene reinvertida en el negocio. Su base legal está en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N°824 de 1974, cuyo artículo 20 establece este tributo.

La base sobre la que se calcula no es el resultado contable puro, sino la llamada Renta Líquida Imponible (RLI), que se determina aplicando ajustes tributarios específicos, conforme a los artículos 29 al 33 de la misma ley.

2. ¿Cuál es la tasa actual, y varía según el tamaño de la empresa?

La tasa general, aplicable al llamado régimen semi integrado (artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), es de 27%. Sin embargo, las empresas acogidas al régimen Pro Pyme General pagan una tasa reducida y transitoria de 12,5%, vigente para los años comerciales 2025 a 2027, que subiría a 15% en 2028 y volvería a su tasa permanente de 25% desde 2029, salvo que se apruebe una prórroga.

Existe además un régimen Pro Pyme Transparente en el cual la empresa no paga IDPC en absoluto: la utilidad se atribuye directamente a los dueños, quienes tributan por ella en su impuesto personal.

3. ¿Por qué se habla de «integración» tributaria y qué es el crédito por IDPC?

El sistema chileno funciona en dos niveles: primero, la empresa paga el IDPC sobre su utilidad; después, cuando el dueño retira esas utilidades o recibe dividendos, paga su propio Impuesto Global Complementario o Adicional.

Para evitar que la misma renta se grave dos veces, la ley permite usar como crédito una parte de lo ya pagado por la empresa: actualmente el 65% del IDPC pagado, salvo para inversionistas residentes en países con convenio de doble tributación vigente con Chile, quienes pueden usar el 100%.

A esto se le llama integración parcial, y es la razón por la que muchos especialistas describen el IDPC no como un impuesto definitivo a la empresa, sino como un anticipo del impuesto que finalmente pagará su dueño.

4. ¿Cómo se calcula la Renta Líquida Imponible, la base sobre la que se aplica la tasa?

Se parte del resultado contable del ejercicio y se le practican ajustes obligatorios: se suman de vuelta los llamados gastos rechazados, como multas, provisiones no aceptadas tributariamente o donaciones fuera de las normas legales, y se restan partidas como las pérdidas tributarias acumuladas de años anteriores, la depreciación acelerada de activos fijos y ciertos incentivos vigentes. Solo sobre el resultado final de ese proceso se aplica la tasa correspondiente al régimen de la empresa.

5. ¿Por qué es un tema de actualidad en el debate tributario chileno?

El diseño del IDPC, su tasa y, sobre todo, el grado de integración con los impuestos personales de los dueños, está en el centro de la discusión legislativa actual sobre reforma tributaria.

Mientras algunos sectores comparan la tasa chilena de 27% con el promedio de los países de la OCDE para argumentar que debiera bajar, otros especialistas sostienen que el punto relevante no es solo la tasa, sino el sistema de integración: si el crédito por IDPC debiera mantenerse, reducirse o eliminarse, lo que redefine si el impuesto corporativo es un anticipo del impuesto del dueño o un tributo autónomo y definitivo, equivalente al que ya pagan los trabajadores por sus rentas.

Conclusión.

El Impuesto de Primera Categoría no puede entenderse mirando solo su tasa nominal: su diseño completo, base imponible, régimen aplicable según el tamaño de la empresa y grado de integración con los impuestos personales de los dueños, determina la carga tributaria real que enfrenta cada negocio.

Es precisamente ese diseño, más que el porcentaje aislado, el que hoy está en el centro del debate legislativo sobre reforma tributaria en Chile, y comprenderlo permite seguir esa discusión con mayor criterio, más allá de la cifra que suele repetirse en la prensa.

Bibliografía:

Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N°824, de 1974, artículos 14, 20 y 29 a 33.

Ley N°21.210, de 24 de febrero de 2020, de Modernización Tributaria. Ley N°21.256, de 2 de septiembre de 2020.

Ley N°21.578, de 30 de mayo de 2023.

García, M. (2020). Impuestos en Chile. Serie Informe Económico, (282). Libertad y Desarrollo.

Centro de Estudios Públicos (2022). Impuestos corporativos e inversión privada: una actualización de la evidencia. https://www.cepchile.cl

CIPER Chile (14 de junio de 2026). La integración tributaria: el debate de fondo en la megarreforma. https://www.ciperchile.cl

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