Principio de proporcionalidad.
Canal 13 solicita inaplicabilidad de norma en caso en el que fue sancionado por el CNTV, debido a que en el matinal “Bienvenidos” exhibió contenido en el que se relativiza una situación donde un alumno insulta a su profesora.
Se infringiría el principio de proporcionalidad, toda vez que la multa de 100 UTM que se impuso a Canal 13 no contemplaría criterios objetivos, reproducibles y verificables para determinar en forma proporcional el monto de la multa a ser aplicada.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 33, N° 2, de la Ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con: 2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Para el caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.”.
La gestión pendiente incide en un proceso Contencioso Administrativo, sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones Santiago, en el que el requirente, Canal 13, fue sancionado por el CNTV con una multa equivalente a 100 Unidades Tributarias Mensuales, por haber infringido el principio del “correcto funcionamiento” de los canales de televisión, al exhibirse en horario de menores un contenido del Programa “Bienvenidos”, en el que “se relativiza una situación donde un alumno insulta a su profesora” ya que con ello podría promoverse – y quizás imitarse- un modelo de conducta de carácter negativo, pudiendo afectar con ello la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.
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