Libre desarrollo de la personalidad e intimidad.
CC de Colombia declara que instituciones educativas no pueden prohibir en sus manuales de convivencia los noviazgos ni todo tipo de manifestaciones de afecto.
En consecuencia, la Magistratura constitucional la ordenó a la Institución Educativa modificar las cláusulas del manual de convivencia que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de los estudiantes.

La Corte Constitucional de Colombia estimó que instituciones educativas no pueden prohibir en sus manuales de convivencia los noviazgos ni todo tipo de manifestaciones de afecto.
Respecto a los hechos, consta que el caso que analizó la Corte fue el de una menor de edad quien, junto con otro estudiante, fueron advertidos por la Rectora de que esas conductas eran sancionadas conforme a lo establece el manual. Para el año escolar siguiente, encontrándose la menor en estado de embarazo, su madre acudió a realizar la respectiva matricula la cual fue negada por la Rectora, quien le dijo que las relaciones de noviazgo estaban prohibidas en la Institución y además que su estado de embarazo le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana sostuvo que, as cláusulas del manual de convivencia que prohíben sostener noviazgos dentro y fuera del plantel, y hacer cualquier tipo de manifestaciones amorosas, vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes.
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