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Cultura.

CC de Colombia declaró constitucional Decreto Ley que establece beneficios tributarios a creadores y gestores culturales en el marco de la emergencia del Covid-19.

Asimismo, el Decreto contempla medidas en materia de seguridad social, la promoción de la generación de actividades y de proyectos creativos en las artes escénica y flexibilizar las condiciones de acceso a beneficios tributarios concretos en el sector cinematográfico.

Por Redacción·05 de junio de 2020·3 min de lectura
CC de Colombia declaró constitucional Decreto Ley que establece beneficios tributarios a creadores y gestores culturales en el marco de la emergencia del Covid-19.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió tutela de periodistas, a quienes les fue impedido ingresar a audiencia preliminar en proceso penal.

Respecto a los hechos, consta que El Decreto 475 de 2020 proferido en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020 que declaró la emergencia económica, social y ecológica, fue expedido para generar mecanismos tendientes a mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis derivada del COVID-19 y aliviar algunas obligaciones tributarias y financieras de quienes pudieron verse afectados por la situación, en el sector de la cultura. Debido al aislamiento social y a sus consecuencias en la generación de ingresos individuales y colectivos para los protagonistas de las artes escénicas y del sector cinematográfico, el Decreto 475 de 2020 decidió establecer medidas tendientes a mejorar la situación de los creadores y gestores culturales en materia de seguridad social, promover la generación de actividades y de proyectos creativos en las artes escénicas -incluso de carácter virtual-; extender las fechas de pago para ciertas obligaciones tributarias, y flexibilizar las condiciones de acceso a beneficios tributarios concretos, esta vez en el sector cinematográfico.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, en cuanto al control formal del decreto, consideró que este cumple con los requisitos exigidos por la Carta. En lo concerniente al análisis material, la Corte llegó a la conclusión, en primer lugar, en el caso de la medida relacionada con la seguridad social de los creadores y gestores culturales (art. 1), que ella responde de manera inmediata y eficaz al impacto directo que la crisis genera sobre estos protagonistas del sector cultural y que le ayuda a este grupo poblacional de adultos mayores o de la tercera edad, a disminuir el riesgo relacionado con no poder pagar su afiliación a la seguridad social o cubrir sus necesidades básicas. Se trata entonces de una medida que cumple con los juicios señalados en la jurisprudencia destinados a verificar el respeto a la Constitución, que no obstante estar relacionada con el recaudo anticipado de recursos endógenos de las entidades territoriales, no es contraria a la Carta, porque se trata de dineros que se destinan exclusivamente a la seguridad social de los gestores culturales, que deben ser administrados conforme a las reglas fijadas por el Legislador, que se limitan al anticipo de la fecha del recaudo y que además promueven una modificación amparada en circunstancias “excepcionales”, ligadas a la necesidad de “estabilidad económica interna”.

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