Juicio de necesidad jurídica.
CC de Colombia declaró inconstitucionales las facultades otorgadas al Ministerio de Salud en el marco de la Emergencia Económica Social y Ecológica.
El decreto tenía por objeto autorizar al Ministerio de Salud para que adelantaran ciertos trámites relacionados con la importación y fabricación local de medicamentos y productos que se necesitan para prevenir, diagnosticar y tratar la enfermedad Covid-19.

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucionales los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476, expedido por el Gobierno Nacional en el marco de normas contempladas para enfrentar la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, porque no satisfacen las exigencias del juicio de necesidad jurídica.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, dicho requisito evalúa si el Presidente de la República tenía a su disposición herramientas ordinarias para atender la emergencia correspondiente. En el caso concreto, la Corte determinó que las medidas consignadas en tales artículos incumplían esta exigencia porque las materias que regulan se encuentran desarrolladas en normas reglamentarias y en resoluciones dictadas en años anteriores por el propio Gobierno nacional.
A juicio de la Sala Plena, la existencia de esas normas ordinarias revela que el Gobierno nacional, antes de la declaratoria del estado de emergencia, ya tenía facultades legales para regular dichas materias y que por ello no era indispensable expedir un decreto legislativo. El decreto fue aprobado por el Presidente de la República en el marco de la emergencia económica, ecológica y social que fue decretada el 17 de marzo de 2020. En términos generales, el decreto tenía por objeto autorizar al Ministerio de Salud y Protección Social y al Invima para que adelantaran ciertos trámites administrativos relacionados con la importación y fabricación local de medicamentos, productos y otros implementos que se necesitan para prevenir, diagnosticar y tratar la enfermedad Covid-19.
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