Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que impone carga procesal a deudor respecto a la individualización de sus acreedores, bajo la sanción de que se dicte resolución de liquidación en proceso de liquidación forzosa.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 120, N° 2, de la Ley N° 20.720.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “…debiendo siempre señalar el nombre o razón social, domicilio y correo electrónico de sus tres acreedores, o sus representantes legales, que figuren en su contabilidad con los mayores créditos. Si el Deudor no cumple con este requisito el tribunal tendrá por no presentada la actuación y dictará de inmediato la Resolución de Liquidación, nombrando a los Liquidadores titular y suplente, ambos en carácter de provisionales, que el acreedor peticionario hubiere designado en su demanda, conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 118.”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación, en los que se dirigió, en contra de la empresa requirente, un proceso de liquidación concursal forzosa.
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