Debido proceso.
CC de Colombia determinó que en causa en la que se condenó a 345 meses de prisión a imputado, como autor del homicidio agravado de varios ciudadanos, no se vulneró el derecho a la doble conformidad.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que la demanda de casación cumplió con las exigencias materiales de la impugnación de la primera sentencia condenatoria y, a su vez, la sentencia de este recurso las propias del derecho a la doble conformidad del accionante.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que en causa en la que se condenó a 345 meses de prisión a imputado, como autor del homicidio agravado de varios ciudadanos, no se vulneró el derecho a la doble conformidad.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, en el presente caso, no existió una vulneración del derecho a la doble conformidad del accionante, pues este se garantizó materialmente en la resolución del recurso extraordinario de casación por parte de la Sala Penal del máximo juez de la justicia ordinaria. Así las cosas, agrega el pronunciamiento, la labor de la autoridad jurisdiccional fue consecuente con el precedente de unificación del alto tribunal constitucional.
La sentencia explicó que, lo anterior por cuanto en la resolución de este tipo de casos se debe garantizar “que la autoridad competente para resolver el recurso pueda realizar una revisión completa del fallo, que abarque no solo la sentencia recurrida, sino, principalmente, el problema jurídico central del caso, y que no esté sujeta a causales que impidan el examen abierto de la misma”.
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