Con voto en contra y prevención.
TC declara inaplicable norma que negaría pensión de montepío a viuda de Carabinero por tener estado civil de divorciada.
En el marco de la ley previsional los distingos soltera y divorciada devienen accidentales, no substanciales, cuando se observan las afinidades medulares que las asemejan, como es la misma contingencia social que afecta a la divorciada.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 24 de la Ley N° 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, en específico de la expresión “soltera o viuda” contenida en la norma.
El precepto impugnado establece, en lo que importa al requerimiento, que la madre de los hijos naturales del imponente, soltera o viuda, que estuviere viviendo a las expensas de éste, y siempre que aquello hubieren sido reconocidos por el causante, tendrán derecho a una pensión de montepío equivalente al 60% de la que le habría correspondido si hubiera tenida la calidad de cónyuge sobreviviente.
Por su parte, la gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso dicho recuro en contra de Carabineros de Chile, debido a que la mencionada institución, a través de su Departamento de Pensiones de la Dirección de Gestión de Personas, rechazó su solicitud de montepío en calidad de madre de hijo no matrimonial del fallecido Coronel, arguyendo como único motivo del rechazo, el tener estado civil de divorciada.
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