Diario Constitucional

Principio de publicidad.

CC de Colombia determinó que jueces que restrinjan justificadamente acceso a juicios orales deben comunicar lo acontecido mediante otros instrumentos de información.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que la facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación.

Por Redacción·06 de octubre de 2020·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Constitucional de Colombia determinó que jueces que restrinjan justificadamente acceso a juicios orales deben comunicar lo acontecido mediante otros instrumentos de información.

Lo mencionado, se dictaminó al resolver la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del el artículo 152 de la Ley 906 de 204, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, donde la Corte precisó el alcance de la expresión “por motivos de interés de la justicia”, a partir de un estudio sistemático de la disposición acusada en el contexto normativo en que se encuentra, concluyendo que, aunque de textura abierta, esta expresión hace alusión a la necesidad de proteger una serie de derechos e intereses legítimos asociados al proceso penal en la etapa del juicio oral, como la seguridad de los sujetos procesales y los intervinientes en ciertos casos, la independencia judicial o la no contaminación de la prueba, que permitían entender que la expresión mencionada no era arbitraria.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la restricción de jueces en juicios orales no desconoce la libertad de información. La facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación. Así lo determinó la Corte Constitucional al declarar ajustado a la Constitución el artículo 152 de la Ley 906 de 204, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

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