Sala Plena.
CC de Colombia determinó que restricción para ser nombrado en cargo público a personas que tengan multas en el marco de convivencia ciudadana es ajustada a la Constitución.
La Magistratura constitucional adujo que el legislador goza de un amplio margen de configuración para establecer requisitos para el ingreso y ascenso al empleo público en sus distintas manifestaciones.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que restricción para ser nombrado en cargo público a personas que tengan multas en el marco de convivencia ciudadana es ajustada a la Constitución.
Respecto de los hechos, consta que la Corte Constitucional conoció la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el numeral 2 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, por la presunta vulneración del artículo 125 de la Constitución Política. En sustento de la acusación, el actor sostuvo que la restricción consistente en ser nombrado o ascendido a un cargo público en virtud de la falta de pago de una multa, dentro de los seis meses siguientes a su imposición, constituye una medida irrazonable frente al mérito y a la confianza, en tanto constituye un factor ajeno a las calidades que requiere una persona para ocupar un cargo en la función pública.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el legislador goza de un amplio margen de configuración para establecer requisitos para el ingreso y ascenso al empleo público en sus distintas manifestaciones. Puntualmente, señaló (sentencia C-084 de 2018) que en materia de empleo público (de carrera y de libre nombramiento y remoción), el legislador se encuentra facultado para establecer requisitos que no solo se relacionan con el mérito –la capacidad y los conocimientos que tiene una persona para desarrollar una actividad– o la confianza, sino también requisitos relacionados con las calidades personales y de la función administrativa.
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