Plazos desproporcionados.
CC de Colombia determinó que se vulnera el debido proceso y el acceso a la administración de justicia cuando se presenta mora en la resolución de procesos judiciales.
La Magistratura constitucional colombiana expresó que, a pesar de haber transcurrido 15 años desde el inicio del proceso, la actuación no había sido remitida al juez competente para adoptar la decisión de fondo sobre la extinción del derecho, afectándose así el deber del Estado de garantizar una justicia pronta, cumplida y eficaz.

La Corte Constitucional de Colombia recordó que la mora en la resolución de procesos judiciales afecta los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
El alto Tribunal revisó la acción de tutela instaurada en nombre de una mujer de 89 años de edad. La accionante -hija de la agenciada- solicitó la suspensión del trámite de desalojo adelantado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) al interior de un proceso de extinción de dominio a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
En el 2005 inició el proceso de extinción de dominio, año en el que la Fiscalía ordenó el embargo y secuestro de diferentes propiedades de Miguel Arroyave Ruiz, presuntamente relacionadas con actividades ilegales como cabecilla del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia. Entre los diferentes bienes vinculados a la actuación se encuentra la vivienda de la agenciada. La actora expresó que la orden de desalojo del bien inmueble en el que habita con su progenitora trasgrede los derechos a la vida digna y a la salud de esta última, por cuanto no disponen de otro lugar para residir y es allí donde su madre recibe el tratamiento médico prescrito y la atención domiciliaria para las diferentes afecciones que la aquejan.
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