Debido proceso.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide alegar el abandono del procedimiento en causa en la que Administradora De Fondos De Cesantía demanda a particular por cotizaciones adeudadas a sus trabajadores.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Iquique.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4º BIS, inciso segundo, de la Ley Nº 17.322, que regula Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Acogida la acción, e incoada en el Tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Iquique, en los que se ingresó demanda ejecutiva por parte de Administradora De Fondos De Cesantía Chile S.A., aduciendo el cobro de supuestas cotizaciones adeudadas por la requirente a trabajadores.
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