Diario Constitucional

Debido proceso.

CC de Colombia determinó que Universidades deben garantizar el debido proceso en el marco de procedimientos disciplinarios.

Esto, a propósito de caso de un estudiante que bloqueó la sede principal de la universidad como protesta por la gestión de altos directivos, hecho por el cual, no se le permitió acceder al título.

Por Redacción·25 de marzo de 2020·3 min de lectura
CC de Colombia determinó que Universidades deben garantizar el debido proceso en el marco de procedimientos disciplinarios.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia determinó que Universidades deben garantizar el debido proceso en el marco de procedimientos disciplinarios.

Respecto a los hechos, el alto tribunal conoció al caso de un estudiante, que pese a cumplir todos los requisitos para graduarse, faltándole solo pagar los derechos de grado, por una medida disciplinaria, no se le permitió acceder al título. La apertura del proceso disciplinario en contra del estudiante, se debió a que éste en su calidad de presidente de la Asociación Nacional Académica Sanmartiniana bloqueó una de la sede principal de la universidad, como protesta por la gestión de altos directivos. Por esta razón, el Consejo Académico calificó de gravísima su actuación y dio traslado a la Rectoría para que se le impusiera la “sanción de cancelación de matrícula”; medida que, en concepto de las autoridades académicas, hizo que perdiera su calidad de “estudiante”, por lo que no pudo acceder a ningún servicio prestado por la institución como el de poder obtener el recibo de pago de los derechos de grado.

Al respecto, la Magistratura constitucional sostuvo que la autonomía universitaria no puede derivar en arbitrariedad y, por consiguiente, las instituciones educativas, tanto de naturaleza pública como privada, están limitadas por las garantías del debido proceso, cuando en ejercicio de su autonomía decidan imponer sanciones por la comisión de faltas, que, por ejemplo, comprometan la disciplina y objetivos del plantel educativo. En especial, la actuación disciplinara debe sujetarse a los derechos de defensa y contradicción.

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