Reitera jurisprudencia.
CC de Colombia reitera la protección constitucional del derecho de acceso al agua de los habitantes de áreas rurales.
La Magistratura constitucional colombiana acogió el amparo a esta garantía constitucional e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo su goce.

Respecto de los hechos, consta que la vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial accionada se atribuía a la no respuesta a un derecho de petición formulado por el actor y a la falta de reconexión del suministro de agua en su vivienda, luego de que dicho servicio se viera afectado tras un derrumbe ocurrido años atrás en la zona donde está ubicado su inmueble. El peticionario, vale la pena decir, es un adulto mayor y su núcleo familiar está compuesto, entre otros, por tres menores de edad.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana constató que existía una carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto a la vulneración del derecho de petición, toda vez que la entidad dio respuesta de fondo, aunque por fuera del término legal, indicando que, por motivos de orden técnico y legal, no era posible acceder a la reconexión pretendida.
Enseguida, respecto al derecho al agua, la alta corporación judicial concluyó que se dio una interacción significativa entre las partes que condujo a la identificación de la problemática y al planteamiento de alternativas reales y concretas de solución.
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