Igualdad ante la ley y debido proceso.
Centro médico solicita se declare inaplicable norma que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.
La aplicación del artículo objetado establece una diferencia arbitraria, injusta e irracional, entre la situación del ejecutado en sede civil y el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide proceso un laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, en el que se presentó una demanda ejecutiva laboral en contra de un centro médico, el cual opuso las excepciones de falsedad del título, de falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la de pago. Todas fueron rechazadas por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en aplicación del precepto legal impugnado.
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