Diario Constitucional

En acuerdo.

TC escucha alegatos de fondo en inaplicabilidad que impugna norma de la ley que establece un régimen jurídico de excepción por impacto del Covid-19 que suspendió los términos probatorios en todo procedimiento judicial.

Durante la pandemia, en otras sedes jurisdiccionales se han logrado desarrollar sendas audiencias, tales como juicios simplificados y orales, en especial en todos aquellos casos en que existen afectaciones a derechos fundamentales de algunos de los intervinientes.

Por Redacción·26 de abril de 2021·3 min de lectura
Imagen: infoqom.com
Referencial

En audiencia celebrada ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se oyeron los alegatos de las partes, en un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 6° de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID19 en Chile; y artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Por su parte, la segunda disposición cuestionada expresa, en lo pertinente, que “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente”.

La gestión pendiente incide en una demanda de simulación, nulidad de actos jurídicos e indemnización de perjuicios, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en la que la actora ha impetrado dicha acción en contra de su hermana y de su sobrina, quienes son las requirentes. La causa se encuentra en estado procesal de iniciarse la etapa probatoria, con la resolución que reciba la causa a prueba ya dictada, sin embargo, se encuentra el periodo de prueba suspendido en razón de la norma impugnada.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.