En acuerdo.
TC escucha alegatos de fondo en inaplicabilidad que impugna norma de la ley que establece un régimen jurídico de excepción por impacto del Covid-19 que suspendió los términos probatorios en todo procedimiento judicial.
Durante la pandemia, en otras sedes jurisdiccionales se han logrado desarrollar sendas audiencias, tales como juicios simplificados y orales, en especial en todos aquellos casos en que existen afectaciones a derechos fundamentales de algunos de los intervinientes.

En audiencia celebrada ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se oyeron los alegatos de las partes, en un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 6° de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID19 en Chile; y artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Por su parte, la segunda disposición cuestionada expresa, en lo pertinente, que “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente”.
La gestión pendiente incide en una demanda de simulación, nulidad de actos jurídicos e indemnización de perjuicios, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en la que la actora ha impetrado dicha acción en contra de su hermana y de su sobrina, quienes son las requirentes. La causa se encuentra en estado procesal de iniciarse la etapa probatoria, con la resolución que reciba la causa a prueba ya dictada, sin embargo, se encuentra el periodo de prueba suspendido en razón de la norma impugnada.
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