Contienda de competencia dirimida por la Corte Suprema.
Comisión Arbitral del contrato de concesión de obras públicas es competente para conocer el reclamo contra multas impuestas por el MOP y no la Corte de Santiago.
De acuerdo al artículo 36 Bis de la Ley de Concesiones, ambos tribunales son competentes para conocer este tipo de disputas, pero al haberse ejercido la opción que contempla la norma legal ante la Comisión, en ella quedan radicadas todas las controversias que surjan en el futuro para así permitir la debida unidad e inteligencia de la decisión.

La Corte Suprema dirimió la contienda de competencia trabada entre la Corte de Apelaciones Santiago y la Comisión Arbitral “Concesión Ruta 5 Norte Tramo La Serena-Vallenar”, para el conocimiento de la reclamación deducida por la Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A., titular de la referida concesión, a través de la cual se impugnan multas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas, vinculadas al contrato suscrito entre las partes.
El máximo Tribunal declaró que es competente para seguir conociendo del reclamo la referida Comisión Arbitral y ordenó que la Corte de Santiago dicte la resolución que en derecho corresponda y remita los antecedentes a la referida Comisión.
La contienda se originó luego de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicitara a la aludida Comisión Arbitral que se declare competente y dirigiera a la Corte de Santiago con el objeto que ésta se inhiba del conocimiento de la reclamación planteada ante ella.
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