Principio de Proporcionalidad.
Constructora solicita se declaren inaplicables normas del Código Sanitario en juicio en el que SEREMI de Salud la ha sancionado por accidente ocurrido en una de sus obras.
La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 166, 171, inciso segundo, y 174, inciso primero, del Código Sanitario.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla”. Por su parte, la segunda disposición impugnada expresa que “El Tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida”. Finalmente, el último artículo recurrido indica que La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la Constructora requirente fue sancionada administrativamente por el SEREMI de Salud, en virtud de un accidente laboral en un edificio de la requirente.
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