Diario Constitucional

Primera Sala.

Corporación de Asistencia Judicial del Biobío solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral, pues infringiría garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguido ante el Juzgado del Letras y Garantía de Bulnes.

Por Redacción·16 de noviembre de 2020·2 min de lectura
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Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero, parte final, del artículo 470 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguido ante el Juzgado del Letras y Garantía de Bulnes, en los que la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío requirente tiene la calidad de ejecutada.

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