Diario Constitucional

Igualdad ante la ley y debido proceso.

Sociedad Anónima de Garantía Recíproca solicita se declare inaplicable norma que restringe cantidad de excepciones que puede oponer en juicio ejecutivo.

La gestión pendiente incide en demanda ejecutiva por obligación de dar, seguido ante el Decimosexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación.

Por Redacción·15 de noviembre de 2020·2 min de lectura
Contienda de competencia entre la Municipalidad de Saavedra y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se presenta al Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12, inciso noveno, de la Ley 20.179 que establece un marco legal para la constitución y operación de Sociedades de Garantía Recíproca.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La entidad podrá oponerse, dentro del plazo de cinco días. Su oposición se tramitará como incidente y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1) Pago de deuda; 2) Prescripción; 3) No empecer el título al ejecutado. En ésta, no podrá discutirse la existencia de la obligación, y 4) Concesión de prórrogas o esperas».

La gestión pendiente incide en demanda ejecutiva por obligación de dar, seguido ante el Decimosexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, en los que la Sociedad Anónima de Garantía Recíproca (SAGR) requirente fue demandada ejecutivamente por el Servicio de Salud Ñuble por más de 750 millones de pesos.

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