Diario Constitucional

Derecho a la educación.

Corporación Educacional solicita se declare inaplicable norma que permite embargo de subvención escolar recibida.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación.

Por Redacción·03 de noviembre de 2020·2 min de lectura
Imagen: tribunalconstitucional.cl
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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15, inciso segundo, del D.F.L. N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento. La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación, en los que se ordenó el embargo de la subvención escolar de la corporación educacional requirente.

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