Diario Constitucional

No guardan congruencia con argumentos invocados.

Corte de Chillán acogió recurso de protección contra resoluciones del SII que rechazaron revisión de sobretasa.

Se dedujo acción de protección en contra de los Ordinarios N° 226 y 227 del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chillán, que no acogieron las solicitudes de revisión y eliminación del cobro suplementario de impuesto territorial respecto de los inmuebles de propiedad de las recurrentes. Sostienen que estas actuaciones vulneran sus garantías fundamentales a…

Por Redacción·16 de noviembre de 2011·1 min de lectura
Corte de Chillán acogió recurso de protección contra resoluciones del SII que rechazaron revisión de sobretasa.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra de los Ordinarios N° 226 y 227 del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chillán, que no acogieron las solicitudes de revisión y eliminación del cobro suplementario de impuesto territorial respecto de los inmuebles de propiedad de las recurrentes. Sostienen que estas actuaciones vulneran sus garantías fundamentales a la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.

En su informe, la recurrida alegó, en primer término, que el recurso de protección no es la vía idónea para dar solución a las alegaciones del recurrente, toda vez que este asunto debiera ventilarse mediante un procedimiento de lato conocimiento. A continuación, agrega que actuó conforme a sus facultades legales, toda vez que las recurrentes se encuentran en el supuesto de hecho de la norma relativa a la sobretasa, y que en su actuación no ha dado un tratamiento discriminatorio ni ha vulnerado el derecho de propiedad de las recurrentes.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el arbitrio constitucional, al estimar que las resoluciones del SII no cumplían el estándar de motivación o fundamentación previsto en la Circular N° 60, que reglamenta lo relativo a la aplicación de sobretasas, por cuanto “su contenido no guardan congruencia con los argumentos invocados por el contribuyente en el Formulario 2118”, toda vez que el organismo público no se hizo cargo de los fundamentos esgrimidos por el contribuyente en su petición.

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