Con un voto en contra.
CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamo contra monto con motivo de expropiación.
La Corte Suprema señaló que, el fallo impugnado infringió el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

Con un voto en contra, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que, confirmó la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras de Rengo que, rechazó el reclamo del monto consignado provisionalmente, con motivo de la expropiación de un inmueble de propiedad del actor.
El 1° Juzgado de Letras de Rengo señaló en síntesis en su sentencia que, siendo la indemnización de perjuicios, la suma de dinero que recibe el expropiado por el bien o porción del bien de cuyo dominio se ve privado, en razón de los perjuicios que se le causaron, y entendiendo que la suma de dinero debe procurar ser lo más fiel y exacta a la equivalencia del daño causado, el que debe ser una reparación integral que compense el daño que se causa con la privación de la totalidad o parte del bien expropiado; teniendo presente el trazado expropiatorio y apreciando la prueba rendida, en especial la prueba pericial, tomando en consideración además que se trata de un lote emplazado en una zona urbana, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, toda vez que se trata de una expropiación parcial, que se trata de un lote cuyo uso era comercial, se estimó prudente y equitativo las siguientes consideraciones: en cuanto al valor del metro cuadrado, considerando que la prueba pericial de la parte reclamante considera como datos para efectos de tasar el m2, compraventas realizadas con posterioridad a la fecha de expropiación, esto es, la expropiación se realizó durante el año 2014 y la tasación pericial considera transacciones realizadas durante el año 2016, es decir, dos años después de haberse realizado la expropiación y tres años de haberse tasado el terreno expropiado, esto es, cuando la plusvalía del sector había aumentado producto de la propia expropiación y de las obras de desarrollo que se llevan a cabo en ella, cuestión que no se condice con la realidad existente al momento de efectuarse la privación de dominio por parte del Estado; considerando además que el informe pericial de la reclamante no considera propiedades cercanas al lugar en donde se realizó la expropiación, se estimará como valor definitivo el fijado por la comisión de expertos, esto es, a $54.000 M2, lo que multiplicado por los 265,85 M2 expropiados, arroja un valor total de $14.355.900.
La Corte de Rancagua por su parte señaló en síntesis en su sentencia que, rechazó los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la parte reclamante en contra de la sentencia de primera instancia y confirmó la misma.
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